Expediente No. 135-2015 y 1352-2014

Sentencia de Casación del 22/05/2015

“…de conformidad con el principio de congruencia que impide tener por acreditados hechos o circunstancias que no hayan sido descritos en la acusación (artículo 388 del Código Procesal Penal), así como del principio de limitación del conocimiento que obliga al tribunal de casación a estarse solamente a los hechos que el tribunal de sentencia ha tenido por probados (artículo 442 del mismo código), esta Cámara considera que se encuentra impedida de tener por probadas las mencionadas agravantes [premeditación, nocturnidad y despoblado] señaladas por la recurrente, pues las mismas no constan ni en la acusación ni en los hechos que el tribunal sentenciante tuvo por acreditados, hechos a los que esta Cámara está sujeta sin poder ampliarlos ni complementarlos unilateralmente, pues ello violaría el debido proceso y el derecho de defensa del procesado, ya que este no ha tenido ocasión de manifestarse al respecto al no constar en la acusación, como lo prescribe el numeral 4) del artículo 332 Bis del Código Procesal Penal…”